Estatutos
El presente documento contiene los Estatutos que rigen las actividades de la Sociedad de Boliviana de Urología, Filiales Departamentales y de los miembros que la constituyen.
Estos Estatutos fueron revisados y modificados en Asamblea Extraordinaria en la ciudad de Santa Cruz en el mes de marzo del año 2011, con La presencia de Representantes de las fíliales de La Paz, Cochabamba, Tarija, Santa Cruz y del departamento de Oruro.
Gestión 2009-2011
DIRECTORIO NACIONAL
SOCIEDAD BOLIVIANA DE UROLOGÍA
CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS
ARTICULO 1
La Sociedad Boliviana de Urología como instrumento civil, es la entidad matriz que agrupa a los urólogos del país, reconocida por el Colegio Médico de Bolivia de acuerdo a disposiciones y normas vigentes para las sociedades científicas.
ARTICULO 2
Está constituida por fíliales Departamentales de acuerdo con la estructura política y administrativa del país.
ARTICULO 3
Los objetivos de La Sociedad Boliviana de Urología son:
- Organizar a los Médicos Urólogos del país.
- Promocionar Congresos, Jornadas, Cursos y otras Actividades Académicas.
- Participar activamente en la elaboración de programas de estudio de pre y post grado en la especialidad de Urología para homologar y supervisar su ejecución a nivel nacional
- Participar en el proceso de formación y evaluación periódica, en la selección de los postulantes al post grado de Urología y en la evaluación final de los residentes, a través de las fíliales departamentales.
- Coordinar con las autoridades correspondientes, en la determinación del número de plazas por año en la especialidad, así como en las condiciones necesarias de los establecimientos para que sean acreditados como centros de enseñanza y práctica de la Urología
- Estimular la investigación científica.
- Mantener y fomentar relaciones con Sociedades Científicas del país y del exterior.
- Editar una revista científica, publicación oficial de la Sociedad Boliviana de Urología. Otras publicaciones en relación con la especialidad y lograr el intercambio de publicaciones con otras Sociedades.
- Coordinar y regular en forma general las actividades de la Urología Nacional
- Establecer intercambio científico con sociedades e instituciones del país y del exterior.
- Conferir el certificado de especialidad en Urología juntamente con el Colegio Médico de Bolivia, de acuerdo al reglamento vigente.
- Defender el ejercicio profesional de acuerdo al reglamento de especialidades.
- Participar a través de sus representaciones en calificación de concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de cargos en la especialidad de Urología.
- Exigir que los cargos de nueva creación y el ascenso a cargos jerárquicos se realicen mediante concurso de méritos o examen de competencia.
- Establecer el escalafón Nacional de la Especialidad para determinar niveles de jerarquía, años de servicio, actividades académico – científico y asistencial.
p. Conferir distinciones y premios a personas nacionales o extranjeras que se hubieran destacado en la práctica de la especialidad.
ARTICULO 4
El patrimonio de la Sociedad Boliviana de Urología está constituida por:
- Los aportes ordinarios y extra ordinarios de sus miembros.
- Las donaciones hechas a la Sociedad.
- Las contribuciones gubernamentales privadas y otras.
- Los bienes adquiridos.
- Los ingresos por concepto de publicaciones y Congresos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS
ARTICULO 5
Los organismos de dirección de la Sociedad Boliviana de Urología de escala jerárquica son:
a nivel nacional:
- la asamblea administrativa ordinaria del congreso nacional.
- la asamblea administrativa extraordinaria.
- la directiva nacional.
a nivel departamental:
- la asamblea general ordinaria.
- la asamblea administrativa extraordinaria.
- las directivas departamentales.
CAPÍTULO TERCERO
DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 6
La Sociedad Boliviana de Urología reconoce las siguientes categorías de miembros:
Titular.- Son los miembros fundadores y los urólogos admitidos en el seno de la Sociedad después de cumplir los requisitos que establecen los reglamentos.
Emerito.- Miembros titulares que han tenido actividades relevantes en la Sociedad y que permanecen en ejercicio activo dentro la misma.
Honoriario.- Personalidades nacionales o extranjeras que se hubiesen distinguido en el ejercicio profesional o académico en la especialidad.
Correspondiente.- Profesionales asociados, personalidades radicadas en el extranjero, invitados afines; que se hubieran distinguido en la especialidad, y/o participado en las actividades de la Sociedad Boliviana de Urología.
Asociado.- Profesional médico no urólogo que participa activamente de las actividades académicas de la Sociedad.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS DISPOSICIONES CIRCUNSTANCIALES O TRANSITORIAS
ARTICULO 7
Este Estatuto y su Reglamento no podrán ser modificados salvo una sesión administrativa en Congreso Nacional ordinario convocado para el efecto de acuerdo con el Artículo 7 del Reglamento y previa aceptación con dos tercios de voto de los delegados titulares.