Reglamento
El presente documento contiene los Reglamentos que rigen las actividades de la Sociedad de Boliviana de Urología, Filiales Departamentales y de los miembros que la constituyen.
Estos Reglamentos fueron revisados y modificados en Asamblea Extraordinaria en la ciudad de Santa Cruz en el mes de marzo del año 2011, con la presencia de representantes de las fíliales de La Paz, Cochabamba, Tarija, Santa Cruz y del departamento de Oruro.
Gestión 2009-2011
DIRECTORIO NACIONAL
Sociedad Boliviana de Urología
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ORGANIZACIONES CONSTITUYENTES
ARTICULO 1
ARTICULO 2
ARTICULO 3
ARTICULO 4
ARTICULO 5
ARTICULO 6
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS
ASAMBLEA ADMINISTRATIVA NACIONAL
ARTICULO 7
La Asamblea Administrativa del Congreso Nacional es el máximo nivel de organización de la Sociedad Boliviana de Urología, debiendo reunirse en forma ordinaria cada dos años de acuerdo a temario y horario previamente acordados entre la directiva Nacional y las filiales departamentales, al menos con dos meses de anterioridad a su realización.
ARTICULO 8
Será convocada en la misma sede y fecha que el Congreso Nacional ordinario, en forma simultánea y su temario deberá desarrollarse los días que sean necesarios para su mejor desempeño.
ARTICULO 9
Podrá reunirse en forma extraordinaria y de manera independiente al Congreso Nacional, con un temario específico conocido al menos con un mes de anticipación y a solicitud de Directorio Nacional o de los dos tercios de las fíliales departamentales.
ARTICULO 10
La preside y modera el presidente en ejercicio de la Sociedad Boliviana de Urología colaborado por el Secretario General de la misma.
ARTICULO 11
Son miembros ofíciales, titulares, con derecho a voz y voto todos los miembros socios activos debidamente acreditados.
ARTICULO 12
Antes de la realización de la sesión administrativa cada filial Departamental deberá acreditar con la firma de su presidente, la nómina de sus miembros titulares que obligatoriamente deberán ser activos de acuerdo al registro que tengan en el archivo del Directorio Nacional
ARTICULO 13
Sus decisiones serán plenamente acatadas por el Directorio Nacional y las filiales departamentales, no siendo posible la revisión o modificación, sino con dos tercios de votos de una próxima sesión administrativa.
DIRECTIVA NACIONAL
ARTICULO 14
La Directiva Nacional, como representante legal, tiene por misión cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento.
ARTICULO 15
Los miembros de La Directiva Nacional serán presentados, reconocidos y posesionados en Asamblea Administrativa de Congreso Nacional ordinario. La gestión de la Directiva Nacional tendrá una duración de dos años.
ARTICULO 16
En caso de que la filial departamental a quien corresponda ser sede de Directiva Nacional no se encuentre organizada, perderá su competencia de ser sede Nacional, circunstancia ésta que será subsanada mediante la continuidad de la sede en ejercicio, pero con renovación de directorio.
ARTICULO 17
La Sede de La Directiva Nacional radicará en La ciudad capital del departamento que l e corresponda por el sistema de rotación y al finalizar la gestión, rotará a la filial departamental siguiente correspondiente.
ARTICULO 18
Simultáneamente tendrá a su cargo la dirección de la filial Departamental correspondiente a la ciudad capital donde residen sus integrantes.
ARTICULO 19
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario General.
- Secretario de Hacienda.
- Tres Vocales.
ARTICULO 20
Las Directivas Departamentales se relacionarán con la Directiva Nacional por intermedio de su Presidente o Secretario.
ARTICULO 21
ARTICULO 22
Distribuirá labores entre sus integrantes y tendrá plenas facultades de nombrar comisiones nacionales o departamentales para el cumplimiento de tareas específicas en beneficio de la Sociedad.
ARTICULO 23
Para ser elegido Presidente se requiere acreditar los siguientes requisitos:
- Tener un mínimo de 10 años de antigüedad en el ejercicio de la especialidad en el País
- Haber desempeñado el cargo de Presidente, Vicepresidente o Secretario de la filial Departamental durante una gestión,
- Haber sido miembro del Directorio Nacional
- Deberá acreditar participación en 60% de actividad científica, tener sus obligaciones económicas al día con la Sociedad y haber cumplido las comisiones a él encomendadas.
- Tener un desempeño ético en la especialidad
ARTICULO 24
ARTICULO 25
Para desempeñar las demás carteras del Directorio Nacional, los requisitos comprenden: tener sus obligaciones económicas al día, actividades académicas científicas acreditadas en el libro de actas de la Sociedad Boliviana de Urología y mínimo una asistencia regular del 60% a reuniones de su respectiva filial.
ARTICULO 26
Funciones de los miembros integrantes del Directorio Nacional:
DEL PRESIDENTE
- Presidir las asambleas, sesiones y actos de la Sociedad.
- Presentar con el Vicepresidente el calendario científico anual al inicio de la gestión.
- Representar a la Sociedad Boliviana de Urología.
- Delegar su representación en los miembros del Directorio.
- Despachar con los secretarios, los asuntos de la Sociedad, firma de documentos y correspondencia oficial.
- Resolver los asuntos administrativos de orden interno y del Directorio, consultando oportunamente con las fíliales departamentales.
- Autorizar con su firma los gastos y pagos de la Sociedad.
- Convocar juntamente con el secretario general, de forma pública (medios de circulación nacional) o mediante circular enviada a las filiales departamentales, a actividades Académico-Científicas y/o administrativas que revistan carácter Nacional, señalando fecha, sede y temario.
- Convocar con el secretario general a reuniones de directorio nacional
- Convocar a asamblea extraordinaria nacional como lo señala el artículo 9 del reglamento en vigencia
- Rendir informe escrito de la gestión del directorio a su cargo a todos las filiales departamentales en la asamblea administrativa del congreso nacional ordinario, para su consideración y aprobación.
- Designar comisiones que deban colaborar con las labores del directorio nacional
- Ejecutar los acuerdos del directorio sin perjuicio de las funciones que competen a los demás integrantes.
DEL VICEPRESIDENTE
- Suplir al presidente en su ausencia con los derechos y obligaciones inherentes al cargo.
- Coordinar las actividades Académico-Científicas y presidir el Comité Editorial de cualquier publicación de la Sociedad Boliviana de urología.
- Colaborar estrechamente con el presidente y el Directorio de la Sociedad.
SECRETARIO GENERAL
- Colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en todos los asuntos relacionados a la Sociedad.
- Encargarse de la correspondencia, documentación de la Sociedad, manteniendo debidamente informados a las fíliales Departamentales.
- Efectuar junto con el Presidente las citaciones a reuniones de Directorio Nacional.
- Ocupar las funciones del Vicepresidente en caso de ausencia.
- Organizar un archivo personal de todos y cada uno de los miembros de las filiales departamentales
DEL SECRETARIO DE HACIENDA
- Elaborar el presupuesto de la gestión para su aprobación en Directorio.
- Intervenir en colaboración con el Presidente y el Secretario en la asignación de emolumentos para los empleados de la Sociedad.
- Tener actualizado el movimiento contable de la Sociedad.
- Actualizar y efectuar el pago de la nómina de empleados de la Sociedad.
- Autorizar y efectuar gastos menores de la caja chica.
- Efectuar toda clase de cobros acordados por la Sociedad.
- Rendir informe escrito de su gestión a todas las fíliales Departamentales en la sesión administrativa de Congreso Nacional ordinario para su respectiva consideración.
- Manejar cuentas corrientes y establecer contratos con su firma y la del presidente.
- Remitir oportunamente los pagos y obligaciones económicas con otras organizaciones.
DE VOCALES
- Colaborar con todas las actividades que desempeñan el Directorio Nacional, sea individual o integrando comisiones para el efecto.
- Desempeñar las características del Secretario General, secretario de hacienda, en caso de ausencia del titular de la misma.
NIVEL DEPARTAMENTAL
B. ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 27
ARTICULO 28
ARTICULO 29
ARTICULO 30
la Directiva Departamental como representante legal de la filial departamental de la Sociedad Boliviana de Urología, tiene como misión cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento de la Sociedad dirigiendo las actividades de la misma, en procura de su constante progreso.
ARTICULO 31
Para el efecto de la elección de los componentes de la Directiva Departamental se organizará un Comité Electoral constituido por tres miembros activos designados en asamblea ordinaria encargados del proceso electoral (convocatoria proceso e informe).
ARTICULO 32
La Directiva Departamental será elegida en Asamblea General Departamental mediante votación de los miembros titulares, dos semanas antes del Congreso Nacional pudiendo ejercer hasta 2 gestiones consecutivas.
ARTICULO 33
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General
- Secretario de Hacienda.
- un Vocal
ARTICULO 34
ARTICULO 35
a) Tener una antigüedad mínima de 5 años como especialista en el departamento correspondiente.
b) Acreditar una asistencia de más del 60% de las actividades de la Sociedad.
c) Tener sus obligaciones económicas con la Sociedad al día.
d) Ejercer la profesión dentro del marco ético y moral.
ARTICULO 36
Para el nombramiento de las carteras que integran el directorio, se requiere acreditar con los incisos b, c y d del artículo 34.
ARTICULO 37
Funciones de los miembros integrantes del Directorio de filiales departamentales.
DEL PRESIDENTE
- Representar a la filial departamental de la Sociedad
- Resolver los asuntos administrativos referidos al Directorio.
- Convocar con el Secretario General a reuniones de Directorio
- Convocar con el Secretario general a asamblea general elecciones, etc. fijando fecha, sede y temario.
- Presentar informes de gestión en la misma asamblea general de posesión del nuevo directorio dejando una copia para el archivo de la Sociedad.
- Designar comisiones que deban colaborar con las actividades del Directorio,
- Todas las consignas de los incisos correspondientes.
DEL VICEPRESIDENTE
- Suplir al Presidente en su ausencia con los derechos y obligaciones inherentes al cargo.
- Coordinar las actividades Académico-Científicas y presidir el Comité Editorial de la publicación oficial de la Sociedad Boliviana de Urología
- Colaborar estrechamente con el Presidente y el Directorio de la Sociedad
SECRETARIO GENERAL
- Colaborar con el Presidente y el Vicepresidente en todos los asuntos relacionados a la Sociedad.
- Encargarse de la correspondencia, documentación de la Sociedad, manteniendo debidamente informados a las filiales departamentales.
- Efectuar junto con el Presidente Cas citaciones a reuniones de Directorio Departamental
- Ocupar las funciones del Vicepresidente en caso de ausencia del mismo.
- Registrara los miembros de la filial departamental abriendo ficha especial para cada uno de ellos en un sistema de Kardex y enviarlo actualizado periódicamente a la secretaría nacional.
DEL SECRETARIO DE HACIENDA
- Elaborar el presupuesto de la gestión para su aprobación en Directorio.
- Intervenir en colaboración con el Presidente y el Secretario en la asignación de emolumentos para los empleados de la Sociedad
- Tener actualizado el movimiento contable de la Sociedad
- Actualizar y efectuar el pago de la nómina de empleados de la Sociedad
- Autorizar y efectuar gastos menores de Ca caja
- Efectuar toda clase de cobros acordados por la sociedad.
- Rendir informe escrito de su gestión a todos los miembros titulares de la Regional
- Manejar cuentas corrientes y establecer contratos con su firma y la del Presidente
- Remitir oportunamente los pagos y obligaciones económicas con otras organizaciones.
DE VOCALES
- Elaborar con todas las actividades que empeñan el Directorio nacional, sea individual integrando comisiones para el efecto.
- desempeñar las características del Secretario general, Secretario de Hacienda, en caso ausencia del titular de la misma.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 38
ARTICULO 39
La elección del nuevo directorio, deberá contar con el quorum necesario de la mitad más uno de los miembros titulares. De lo contrario, el proceso se realizará una hora después de lo establecido con el número de asistentes.
ARTICULO 40
El proceso eleccionario para elegir al presidente, se efectuará a través del voto secreto de los miembros titubares de la filial departamental.
ARTICULO 41
ARTICULO 42
La posesión del nuevo directorio se realizará dos semanas antes del Congreso Nacional Ordinario, en el Colegio Médico Departamental.
ARTICULO 43
El directorio elegido y posesionado 2 semanas antes del Congreso Nacional Ordinario y cuya sede le corresponde por sistema de rotación, será presentado, reconocido y posesionado en Asamblea Administrativa como la nueva directiva de la Sociedad Boliviana de Urología.
ARTICULO 44
Para Calificar como sede se requieren:
- Facilidades de vía de acceso.
- Infraestructura hotelera y de auditorios con disposiciones de equipamiento para organizar congresos.
- Contar con el mínimo de socios establecidos en el presente reglamento.
ARTICULO 45
La posesión del nuevo Directorio se realizará en el cierre de la asamblea administrativa y será efectuada por el presidente saliente.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONGRESO NACIONAL Y OTRAS REUNIONES ACADEMICO – CIENTIFICAS
ARTICULO 46
Congreso Nacional ordinario se reunirá cada dos años en el mismo lugar y fecha de sesión administrativa ordinaria. Su carácter será académico científico bajo temario preferentemente relacionado con la patología prevalente en el país. Los organismos directivos de la Sociedad Boliviana de Urología serán quienes lo organicen.
ARTICULO 47
ARTICULO 48
ARTICULO 49
Otras reuniones académicas científicas serán: jornadas, seminarios, cursos, etc. que podrán organizarse por iniciativa del Directorio Nacional oficiales departamentales coordinando con el Directorio Nacional.
ARTICULO 50
ARTICULO 51
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 52
Para ingresar a la Sociedad Boliviana de Urología como miembro titular se requiere:
- Ser médico reconocido con título universitario y título en provisión nacional.
- Estar registrado en el Ministerio de Salud y en el Colegio Médico de Bolivia.
- Haber realizado un curso universitario de la especialidad por tiempo mínimo de cuatro años en centro acreditado.
- Desempeñarse en los marcos de la ética profesional
- Presentar solicitud de ingreso y ser propuesto por dos miembros titulares que avalen el inciso anterior.
- Presentar currículum vítae.
- Pago de cuota de ingreso a la sociedad al ser admitido a la misma
- sistencia regular en calidad de aspirante a miembro titular de Ca Sociedad por un lapso de 6 meses
- Presentar un trabajo científico propio, revisado y aprobado por una comisión de miembro titular y presentado a nivel departamental y en el congreso nacional
ARTICULO 53
Para ser miembros Honorarios se requiere: Ser propuesto por el directorio nacional y dos filiales departamentales que justificaran la calidad de candidato, previa información y de interconsulta de las filiales Departamentales su designación se realizará en el Congreso Nacional Ordinario.
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ARTICULO 54
Para ser miembro correspondiente se requiere:
- Haber participado en las actividades científicas auspiciada por la Sociedad Boliviana de Urología.
- Ser propuesto por el directorio nacional y/o una filial departamental, que previa información e interconsulta con las demás filiales, justifique la calidad del candidato.
Su designación se realizará en congreso Nacional Ordinario.
ARTICULO 55
ARTICULO 56
Para ser miembros eméritos se requiere: Cumplir lo establecido por el Artículo 6 inciso b del Estatuto y ser propuesto por la Directiva Nacional y/o filial Departamental y denominado en Congreso Nacional.
ARTICULO 57
Para ser miembro titular se requiere:
- Asistir regularmente al 6o% de las sesiones científicas.
- Cumplir con las obligaciones económicas que impone la sociedad
- Cumplir los cargos y /o comisiones que disponga la sociedad
- Presentar por lo menos una vez al año trabajos científicos o intervenir en mesas redondas, discusiones, comentarios científicos, seminarios, etc.
- Observar una conducta acorde a los principios contemplados en el código de ética médica, conducta respetuosa con la sociedad y sus miembros.
ARTICULO 58
Los miembros Honorario correspondientes, eméritos y asociados, están exentos de toda obligación económica.
ARTICULO 59
- Ser acreedor al respaldo de la Sociedad en el ejercicio de la especialidad
- Usar el título en las publicaciones, trabajos científicos y uso privado (sello, correspondiente membrete de la S.B.U.).
- Solicitar revisión de estado financiero, actas, y otros documentos de la sede del directorio y en presencia de uno de sus miembros.
- Representar a la Sociedad en eventos científicos nacionales e internacionales con autorización de la misma.
- Gozar de los beneficios económicos que la Sociedad pueda brindar o tramitar para la presentación de un trabajo científico oficial inédito en representación del país en un evento internacional.
- Publicar en el órgano oficial de S.B.U. trabajos, comentarios, discusiones y comunicaciones, luego de ser aprobado por el comité editorial
- Participar en todas las actividades de la Sociedad.
- Elegir o ser elegidos en los organismos directivos de la Sociedad.
- Participar en las reformas de estatutos y reglamentos.
ARTICULO 60
Son derechos de los miembros honorarios y correspondientes los señalados en los incisos a, d, e, f, g, k, l, m y n del Artículo 39.
ARTICULO 61
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 62
Serán sancionados los miembros que no cumplan con:
- Obligaciones Económicas por un año.
- Asistencia al 6o% de reuniones, como mínimo.
- Con el Código de Ética Médica.
- Con los compromisos adquiridos con la Sociedad Boliviana de Urología, especialmente eventos académicos y/o científicos.
ARTICULO 63
Las sanciones serán:
- Amonestación verbal, cuando incurra en falta por primera vez.
- Amonestación escrita según informe del Secretario General, en caso de reincidencia.
- Suspensión temporal, por 6 meses, cuando sea por escrito por 2 veces.
- Suspensión definitiva o expulsión de la Sociedad, cuando sea amonestado por 3 veces o al ser suspendido temporalmente en 2 ocasiones.
ARTICULO 64
Las sanciones establecidas serán aplicadas por fíliales departamentales respectivas y comunicadas la Directiva Nacional y al Colegio Médico en caso de expulsión definitiva o temporal.
ARTICULO 65
Los miembros cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o suspensión definitiva. Las causas de suspensión definitiva y/o expulsión son las siguientes:
- Haber sido suspendido temporalmente por dos veces.
- Haber cometido actos de deshonestidad, inmoralidad y engaño en el ejercicio de su profesión.
- Observar una actitud notoriamente perjudicial a los intereses societarios.
- Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias durante una gestión
- Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Sociedad
- Las expulsiones serán aplicadas por dos tercios del directorio constituido en sesión
- EI afectado podrá interponer recurso de reposición ante el mismo organismo en el plazo de treinta días hábiles a contar de la fecha de la notificación personal efectuada en el domicilio registrando en la Sociedad.
CAPÍTULO SEPTIMO
DEL REGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 66
Cada filial departamental tiene plena autonomía para establecer montos de cuotas ordinarias o extraordinarias aprobadas por la asamblea general, así como los procedimientos de cobranza.
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ARTICULO 67
ARTICULO 68
Los urólogos formados en el país o en el exterior que deseen ser miembros titulares de la Sociedad Boliviana de Urología, deberán pagar a su regional la suma de Bs. 700 (setecientos 00/100 bolivianos).